AL COMITÉ DE GARANTIAS ELECTORALES DEL PSOE
Manuel Pérez García, con NIF 24056834F, en calidad de militante de nuestro Partido y aspirante a La candidatura para las Elecciones Primarias, convocadas por el Comité Federal, presento escrito de IMPUGNACION, tanto al contenido de la convocatoria como a la interpretación de las normas que realiza el Comité Federal y el Comité de Garantías Electorales, por vulnerar, presuntamente, los art. 1, 6 y 23.2 de la Constitución Española (CE) los art. 6, 7 y 8 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos (LOPP), Art. 3.1 del Código Civil (CC) y los art. 22.1 y 6 de la Norma Reguladora de los Cargos Públicos (NRCP) art. 42.4 de la misma norma que no contradice al 42.1, ni a los art. 49 y 50.
HECHOS
PRIMERO.- El Secretario General del Partido Socialista Obrero Español (en adelante PSOE) D. José Luis Rodríguez Zapatero, anuncia su renuncia a presentarse como Candidato a las próximas Elecciones Generales y compromete su Neutralidad.
SEGUNDO.- Para ello manifiesta públicamente que realizará unas Elecciones Primarias, en las cuales los militantes del PSOE elegirán la persona que, a juicio de los votantes, sea el idóneo para representarles en las citadas Elecciones Generales, de España.
TERCERO.- El día 28 de Mayo el Comité Federal del PSOE, convoca dichas Elecciones Primarias, pero nombra como “Candidato Natural” directamente, a D. Alfredo Pérez Rubalcaba, y al resto de militantes les deja la posibilidad de que, recogiendo avales que supongan el 10 % del censo electoral, puedan asimismo concurrir a dichas elecciones. Esto limita ya de una forma matemática el número de posibles candidatos puesto que al ser excluyentes las firmas (ningún militante puede avalar a más de un candidato) el máximo de candidatos seria 10, eso en el supuesto de movilizar al 100 % de los militantes: La cuestión de democracia interna queda hecha añicos, así como la buena fe de los dirigentes.
CUARTO.- El mismo día 28 de Mayo presento un escrito en la sede de Ferraz manifestando mi intención de concurrir a las Elecciones Primarias, que ratifico por escrito registrado con fecha 30.5.2011.
QUINTO.- Solicito la posibilidad de enviar un escrito a los militantes para pedirles su apoyo, utilizando los soportes informáticos que el Partido utiliza para enviarnos información, que puede ser de forma directa o indirecta, dependiendo de la normativa vigente sobre protección de datos. Para lo cual acompaño el escrito.
SEXTO.- Se me contesta vía correo electrónico que solo se me dará acceso a los datos una vez proclamado candidato.
SEPTIMO.- La ampliación en tiempo, del debate de ideas y de propuestas para la gestión, no solo no debe perjudicar la unidad y solvencia del Partido sino que serviría, indudablemente, para detener la hemorragia de votos que estamos sufriendo, antes de que “se los lleven otros” siempre que lo hagáis compatible con la acción del gobierno, o sea que” hay que ponerse el mono de trabajo”. Tened en cuenta la cuasi-absoluta inoperancia de nuestro Partido (es el que me duele porque del PP esperamos…lo que esperamos) se ha puesto de manifiesto ante las mas mínimas dificultades, donde han fracasado con estrepito, y que solo ha “aprobado” en épocas de gran bonanza y ausencias de conflicto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El art. 1 de la CE proclama la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político, que el art. 6 desarrolla: (…) el ejercicio y la actividad de los partidos es libre, dentro del respeto a la Constitución y a la Ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. Art. 23.2: (…) acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos (…):
Es evidente que se rompe el principio de igualdad y democracia cuando, antes de conocer si habrá más candidatos, el Comité Federal se inclina y designa directamente a uno de ellos.
SEGUNDO.- El art. 7.1: (…) Los Partidos deberán tener una Asamblea anual de todos sus miembros, bien directamente o a través de delegados. Es evidente que la ley faculta al Partido a ambas formas de representación asamblearia, pero no es menos cierto que los Órganos del Partido nunca se han sometido al plebiscito directo, a la moción de censura o a la moción de confianza que supondría el voto de todos los militantes, lo que indudablemente ha llevado a la apatía del Partido y a la perdida de militancia. Asimismo vulnera el art. 3.1 del CC en cuanto a la interpretación de la Ley: La situación el Partido y del País justifican de una manera clara el plebiscito general y el debate de ideas, también general, fuera del oligopolio de los dirigentes que, por otra parte, por acción o por omisión han provocado la situación actual.
TERCERO.- El art. 22.1 de la NRCP compromete igualmente la igualdad de todos los afiliados y afiliadas y el apartado 6 hace mención al principio del mérito que debería ser fundamental en todo momento y especialmente en la situación actual.
CUARTO.- El art. 42.4 de la NRCP contempla la posibilidad de iniciar las actividades de información interna a partir del comienzo del plazo para la presentación de candidaturas, que, bajo mi punto de vista y también de los creadores de la norma, no contradice el art. 42.1, más bien lo complementa en el sentido de interpretar en toda su extensión “el espíritu de la ley”: La democracia queda vulnerada si no se nos permite exponer nuestros proyectos a los afiliados y afiliadas.
QUINTO.- Los art. 49 y 50 son un complemento del 42 y cabe interpretar que el Comité Federal se ha precipitado en elegir al candidato natural que, desde mi perspectiva, no reúne más méritos ni experiencia “ positivos” que el resto de candidatos, en este caso un servidor, que es al que más conozco: Porque la obtención del 10 % de avales de la militancia teniendo en cuenta que un militante solo puede avalar a un candidato, limitaría a 10 como máximo los candidatos, en el supuesto que consiguiéramos movilizar a todo el electorado, lo que vulnera gravemente el procedimiento democrático y, creo, convierte esta norma en subsidiaria o testimonial.
SOLICITO.- Por todo ello y en cumplimiento de la normativa vigente:
1) 1,. Anulación del acuerdo del Comité Federal del Partido, en lo relacionado a la convocatoria de Elecciones Primarias.
2) 2.-Retrotraer a ese momento la actividad del Partido.
3) 3.-Convocar un nuevo periodo de presentación de candidaturas con subsanación de los vicios impugnados.
4) Tener presente el principio de mérito.
Granada, 9 de Junio de 2011
Salud y suerte,
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